Preguntas Frecuentes

Sí, siempre y cuando estemos comprendidos dentro del Régimen Único de Contribuyentes (RUC). Mediante Decreto Ley Nº 25732 de fecha 24.09.92, se crea el Registro Único deContribuyentes - RUC, ante la necesidad de reemplazar las deficiencias del sistema de identificación a través de la Libreta Tributaria. El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. El ingreso a este registro permite la identificación tributaria de las personas naturales y jurídicas inscritas mediante el otorgamiento de un número de cada una de ellas. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.

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